En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, toda persona podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.
De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma”.
Este medio de control aplica también, de manera particular, para las siguientes situaciones:
Privación de la libertad: Cuando una persona, es detenida o procesada penalmente, pero demuestra su inocencia o los agentes del estado no demuestran su responsabilidad, él y su familia deben ser indemnizados, por los perjuicios causados con los días en que fue privado de su libertad.
Muerte o lesiones: como en el caso anterior, pero por muerte o lesión producida por un agente del estado, es procedente la indemnización.
Daño en bienes inmuebles: igual ocurre cuando el daño no es en la persona sino en un inmueble; también procede la indemnización.